Los derechos del niño con discapacidad en España - Vol.I |
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![]() En los Capítulos siguientes, entiendo por niño todo ser humano menor de dieciocho años, tal y como lo define el artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y por discapacidad, toda restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano de su edad.
Es decir, que el grupo humano cuyos derechos se estudian a lo largo de
este trabajo, los niños con discapacidad en España, está formado por la
intersección de dos minorías: |
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