Cuando hablamos de los derechos del niño con discapacidad, tratamos una cuestión de derechos humanos, cuestión que entrecruza los derechos humanos de la infancia y adolescencia, con los derechos humanos de las personas con discapacidad.
En los Capítulos siguientes, entiendo por niño todo ser humano menor de dieciocho años, tal y como lo define el artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y por discapacidad, toda restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano de su edad.
Es decir, que el grupo humano cuyos derechos se estudian a lo largo de este trabajo, los niños con discapacidad en España, está formado por la intersección de dos minorías:
— La minoría niños, compuesta por 8.146.804 personas, cuando la suma de la
población total en España era de 39.247.019 personas, según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud elaborada por el Instituto Nacional de Estadística en 1999.
— La minoría discapacitados compuesta por 3.528.221 personas, según la misma Encuesta.